San Fernando de Guaymas se adhiere a pronunciamiento de Hermosillo contra autoridades del departamento

AGES, PREFECTURAS, TOMO 160.

 

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Sello cuarto. Un real. Años de mil ocho cientos cuarenta y seis y mil ochocientos cuarenta y siete. En la Villa y puerto de San Fernando de Guaymas a los veinte y un días del mes de febrero de mil ocho cientos cuarenta y seis, reunidas las autoridades, personas notables y ante el vecindario, bajo la presidencia del señor sub-prefecto del partido se dio lectura a el acta levantada el día de ayer en la ciudad de Hermosillo, y secundada por la guarnición de aquella plaza, reducida a manifestar, los males que persisten en el departamento, y la necesidad que hay de tomar una medida suficiente y necesaria para consolidar la paz y dar a las leyes todo el rigor indispensable para recuperar la tranquilidad, el respeto del ciudadano y respeto a la propiedad, garantías, sin la que no podría hacerse existente la sociedad: estas medidas han sido reducidas a hacer cesar la Asamblea Departamental y al señor gobernador don José María Gaxiola, como obstáculos posibles al logro de estos sagrados objetos. La junta ha visto y meditado todas las poderosas razones en que esta acta se apoya, y desde luego se deja percibir la nulidad constante en que se haya constituida la asamblea componiéndose de individuos que debieron cesar el último de septiembre y que sólo por un efecto de subversión han podido nominarse y ejercer mas funciones que las leyes no permiten y que la opinión pública repugna: agregase por mayor fundamento que todos sus decretos dados durante su ejercicio, llevan el sello de inconstitucionalidad y aun las actas se han dirigido a contrariar las órdenes superiores haciendo una violación de las leyes, y que la constitución repugna. El excelentísimo Señor Gobernador don José María Gaxiola ha sido un paciente espectador de todos los males, y lejos de remediarlos, no se ha visto mas que su empeño en aumentarlos: a él se deben esas victimas sacrificadas en la acción de Hermosillo que no han tenido otro origen que haber sostenido con interés la oposición a las ordenes supremas, ni más objeto que servir a los caprichos del general Urrea y hacer permanente el dominio de una facción entrometida para desolarlo todo y hacer su patrimonio particular las rentas del departamento; Esta responsabilidad aun gravita sobre el señor gobernador Gaxiola, y la justicia y la opinión no pueden ver con indiferencia el ser regidas por una persona que le agravó sus desgracias, y que a partir de tantas consideraciones y sufrimiento sólo ha recibido como su pago el que se hayan estado restituyendo en los puestos públicos, a hombres, que ni merecen la confianza de los pueblos, y que han sido siempre instrumentos ciegos del general Urrea, para mejor apoyar las miras de este de dominación en el Departamento; y finalmente ha hecho un gran mal en la publicación sin observación alguna de ese decreto en que la asamblea declara su perpetuidad prorrogándose con miembros que el periodo constitucional dejó sin carácter ni facultad alguna con la circunstancia de haberse hecho el decreto para los mismos individuos cesantes. No son menos atendibles las miserias de las tropas, de estos fieles servidores de la patria, que en medio de sus fatigas no reciben otra recompensa que el escasearles los recursos cómo para hacerlos sucumbir en la necesidad: así es que el enemigo apache todo lo asola impunemente; y aun esa miserable nación seri ha venido a interrumpir el mismo camino que podía ofrecer seguridad al tráfico mercantil: se hayan al menos ya destruidos este insignificante enemigo; pero parece que la Administración del señor Gaxiola bien por indolencia o por cualquiera otra mira, haya obstáculos que oponer, dilatando así las fatalidades de los sonorenses. Por todas estas consideraciones y las que nacen de la actual regeneración de la República contenidas en las Bases Salvadoras proclamadas por el Excelentísimo Señor General de División don Mariano Paredes y Arrillaga, y adoptadas ya en la república y con mayor ideas de orden y robustez, no han podido estar conformes ni el señor Gaxiola ni la Asamblea Departamental según se deja ver por su feriada proclama, dada más por el empeño de las circunstancias, que por un verdadero deseo del bien general que proclama la República, ha acordado esta junta los artículos siguientes.

  1. Se adhiere en un todo este pueblo al plan proclamado el día de ayer en la ciudad de Hermosillo por su Ilustre Ayuntamiento y su vecindario, y por la guarnición de dicha ciudad.
  2. En consecuencia una comisión compuesta de cuatro ciudadanos respetables pasará a la casa del señor coronel don Fernando Cuesta a darle la en hora buena por la confianza que en él ha depositado esta parte del pueblo sonorense, para que ejerza provisionalmente las atribuciones del ejecutivo departamental.
  3. Se comunicará esta acta al excelentísimo Señor Presidente de la República General de División don Mariano Paredes y Arrillaga, protestándole nuevamente su reconocimiento, suplicándole su apreciación superior y de nombramiento de autoridades en el departamento para la mejor consolidación de la paz. Bartolomé de Arce. Miguel C. Campillo. José Antonio Escutia. Pablo de la Portilla. Joaquín de la Cruz. Como contador de la aduana marítima, Lucas Arvizu. Antonio Bustamante. José María Guevara, Alcaide de la aduana marítima. Miguel Díaz, Administrador de la aduana terrestre. José de Aguilar. F. Cubillas. José María Serrano. Tomás Spence, Capitán de Puerto. Como presidente de la Junta de Fomento, José María Oseguera. Francisco Irigoyen. Santiago Carrillo. Mariano Guereña. Tiziano Juan José Díaz. Ramón Oseguera. Antonio Maytorena. F. Llaguno. Gregorio Moreno. G. Achurra. Rafael Preciado. Jesús Avilés. Antonio Sarategui. Jesús Ortiz. Francisco del Moral. José Mario Casal. Joaquín Bejarano. Manuel Bustamante. Ramón Casanova. Como Guarda de la aduana terrestre, Jesús Islas Landavazo. Antonio Arvizu. José Aniceto Buelna. Como Guarda de su administración, Luis Santoyo. Tomás García Bravo. Guarda de la aduana terrestre, Jesús Soria. Alejo Vega.

Es copia, Guaymas, febrero 24 de 1846.

Arce

 

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