Vecinos de Ures exponen su visión sobre los pronunciamientos políticos del último diciembre

AGES, PREFECTURAS, TOMO 93.

 

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Señor General. Todos los vecinos de Ures en la más perfecta unión y federalistas entusiastas nos dirigimos a Vuestra Señoría con el debido respeto y como el protector de Sonora y restaurador de sus derechos, para exponerle con verdadera franqueza republicana lo que nos parece acerca de los pronunciamientos habidos en esa capital, cuyos documentos impresos hemos leído y meditado detenidamente. La enérgica proclama de Vuestra Señoría fecha 26 del próximo pasado y el plan jurado en igual día con la guarnición de esa misma capital, nos llena de regocijo, placer y gloria inexplicables, y satisfacen cumplidamente nuestros deseos:  todo en esos documentos es eminentemente federal: todo es propio de Vuestra Señoría todo digno de su carácter y sentimientos,  y todo en fin es muy conforme a las gloriosas circunstancias en que ha colocado a Vuestra Señoría la divinidad protectora  de la libertad de Sonora y de toda la república. También hemos visto con gran satisfacción, que el excelentísimo Señor gobernador,  las demás autoridades, y vecinos de dicha capital se han adherido al plan de Vuestra Señoría; pero señor, el reglamento que se ha dado a dicho Plan nos llena de asombro y como republicanos debemos decir que de desagrado: esos diecisiete artículos o por lo menos los quince desde el tercero hasta el último, fueron dictados sin consideración a los derechos más sagrados de Sonora: nos parecen una nueva ley constitucional de  la misma familia (por decirlo así) de aquellas siete abortadas en México y cuya memoria quisiéramos olvidar: esos artículos son una mezcla informe [sic] de las llamadas leyes que hemos detestado y roto: de algo de palabras federales y de mucho de otra cosa no inventada hasta ahora, que más que nunca parece se han olvidado los derechos primordiales y más caros de los pueblos, el de Ures no puede pasar el silencio tales cosas porque son ofensivas a sus derechos, perjudiciales a sus intereses y que sobre todo son contrarios a la dignidad de todo pueblo;  los Ureños fueron inundados de un placer de gloria, se sirvieron (por decirlo así) enloquecidos al meditar el valor  y sentido verdadero de aquellas palabras de Vuestra Señoría, el que fue ayer humilde departamento, es hoy el Estado soberano de Sonora, bajo los auspicios de la constitución Federal y de un pacto y leyes particulares” ¿Dónde está pues la soberanía si se la abroga una junta particular? donde los auspicios de la carta federal, del pacto y de sus leyes, si con notoria incompetencia se da una ley o un reglamento, con fuerza de tal para proceder a elecciones de un mando muy central y muy antipopulares: se nos ha dado Señor general una legislación nueva, y aunque está fuera de la obra maestra de la política, la sola idea o el proyecto de darla es degradante a Sonora y nos pone en ridículo, dando además material para las amargas críticas de los centralistas. Vamos a hacer Señor un análisis de cada uno de esos artículos con que se reglamentó el pronunciamiento. El primero y el segundo no son otra cosa que lo que de tantos modos ha pedido Sonora: pasemos a los demás: el tercero sobre ser una inconsecuencia de todos los principios proclamados, pero además contra las reglas del derecho constitucional  y del derecho público adaptable y observable aun en medio de las transiciones políticas: si no existen ni aun debieron existir las así llamadas leyes constitucionales: si todos decimos y repetimos que un congreso constitucional, se erigió en constituyente, sin más poderes que los de la usurpación; ¿Cómo se deja existente lo que es una emanación de ese poder usurpador? ¿Cómo se llama para vice gobernador al presidente de la junta departamental que acabó y debió acabar? ¿Cómo el haber sido presidente de esa junta se consideró  como una investidura para poder entrar a ejercer de vice gobernador sin atender a lo que honrosa y justamente expuso y pidió el diputado Don Mariano Morales, sobre que debía disolverse la junta, como que venían abajo las leyes de que emana su representación? Y por último el Excelentísimo Ayuntamiento de esa capital, ¿Con qué carácter, con qué poderes y con qué título elegirá  un consejero que se llame popular? Eso es sin embargo lo que dispone el artículo 3º y no se diga que con respecto al gobernador del Estado, se ha seguido una identidad respecto al Presidente de la República que ha de permanecer en la presidencia sin embargo de la restauración del sistema federal; porque en primer lugar las inexplicables pero sí entendidas circunstancias del Excelentísimo Señor General Don Anastasio Bustamante lo llaman imperiosamente a ser el primer caudillo y el consumador de la obra grande de la regeneración política de la nación y en segundo lugar todos sabemos los grandes peligros que lleva consigo el cambio de personas en la presidencia de la república. El artículo 4º de los que vamos analizando no es más que una consecuencia de la última parte del anterior. El 5º dice que subsista por ahora la actual división política del territorio y no alcanzamos por qué principio de utilidad se respeta y acata esa división política hecha recientemente  por un decreto de la Junta Departamental: ¿Cuáles son las causas de dejar vigente ese decreto que excitó quejas de los pueblos y murmuración de los hombres sensatos que conocen el país donde han nacido? Respecto a ese decreto ¿Cuáles son las desventajas de la anterior división del territorio del Estado hecha por leyes que dieron sus legisladores? Si estas leyes vuelven a existir como lo dice el artículo 2º ¿por qué se incurre en una manifiesta contradicción en el artículo 5º? Pero continuemos el examen de este, se dice que existirá esa división política del territorio sin más alteración en su régimen administrativo que las que exijan las leyes que van a regir, debiendo por consiguiente permanecer los prefectos. ¿De qué manera podrá esto llamarse un consiguiente cuando al revés todas las leyes que van a regir desconocen la institución de prefecto? ¡Ah! Señor los derechos de los pueblos son muy sagrados como vuestra Señoría bien sabe y es preciso verlos con mucha atención ¿Se olvidó acaso el cúmulo de facultades que las leyes centrales dieron a los prefectos? ¿y para qué pues dejar estas bases y estos tribunales de la república central, en la restauración gloriosa del sistema federal? ¿Y qué no se conoce lo peligrosas que son sus atribuciones a la libertad popular en los actos augustos de elecciones? Con aquellos, estos no pueden ser libres. Pasemos adelante: sobre el artículo 6º solo destacamos mejor redacción, acaso ésta: “Todos los funcionarios del poder judicial, serán los mismos que designan las leyes de Estado, y la justicia se administrará con total arreglo a estas”. El artículo 7º da un ataque más directo a las libertades públicas: Manda que en las cabeceras de distrito y en las de partido, y no en todos los pueblos, se convoquen juntas electorales: manda que estas se compongan de todos los vecinos y personas más principales, ¿qué se ha olvidado ya el nombre de ciudadanos y de derechos del ciudadano bajo el influjo ominoso de las leyes centrales? Los artículos 8º y 9º continúan haciendo un arreglo de las elecciones, que bien podían y debían verificarse con arreglo a la constitución del Estado y leyes que de ella emanaron.

El 10º previene que reunidas las dos terceras partes de los pliegos de elecciones, se pueda hacer la regulación de votos para el presidente del consejo, y he aquí como el resultado de las elecciones puede ser muy bien la expresión de la voluntad de una minoría contra los deseos e intereses de una inmensa mayoría que no ha tenido parte. El 14º incluye una redundancia y en la última línea una inexactitud; la redundancia consiste en decir: que la declaración que contiene la acta en nada altera la unión nacional, ¿Cómo no ha de haber unión nacional habiendo federación? La inexactitud consiste en afirmar la expresión pública del Estado en cosas que no lo ha hecho. En el 15º se abroga también la junta grandes facultades queriéndoselas dar al congreso constituyente que ha de haber en el Estado. El 16º es en el que más hemos fijado nuestra atención porque él prepara una impunidad por tiempo indeterminado a los altos funcionarios del Estado; Dispone que todas las autoridades que por ley deben responder de su conducta ante el congreso lo verifiquen ante el primer constitucional que se instale, ¿Y cuándo se instalará este congreso? Nos parece mejor que puesto que se ha restaurado el sistema federal, se convocara desde luego la legislatura constitucional ordinaria, para las casos y objetos que previene la constitución particular del Estado y entonces los representantes legítimos del pueblo sonorense entenderán en los grandes negocios que es muy factible ocurran en una grande transición política como la presente,  o quizá acordaría su soberanía disolverse dejando la diputación permanente que es la que en tales casos de receso del congreso queda encargada de importantes facultades, y entre ellas la de vigilar sobre esos altos funcionarios. Así se evitaría la impunidad que ha nuestro ver prepara o facilita el artículo 16. Respecto al artículo 17 nada tenemos que decir, porque es de estilo y fórmula, y por tanto concluimos manifestar a Vuestra Señoría y protestándole solemnemente que nuestras intenciones son puras: que no el espíritu de contradicción, sino un sentimiento puramente patriótico, nos conduce a hacer estas observaciones, sobre un reglamento formado por una junta, siempre respetable, ya por un número, ya por las cualidades de sus individuos y ya en fin por haber sido presidida por el Excelentísimo Señor Gobernador; pero queremos (que en lo más posible) todo sea federal, todo justo, todo decoroso, y todo consiguiente con los primeros pasos que con tanta gloria han dado los pueblos de Sonora guiados siempre por Vuestra Señoría a quien todos los pueblos ven como el restaurador y protector de sus derechos, y permítanos decirle que Vuestra Señoría mismo es quien nos ha puesto la pluma en la mano, porque nos ha exhortado en esa hermosa y valiente proclama “a perecer primero que dejarnos arrebatar el título glorioso de ciudadanos del Estado de Sonora” permítanos también decirle, que lo bueno o lo malo que se haga hoy en Sonora será atribuido a Vuestra Señoría pues toda la república lo considera y debe considerar como el regulador de los destinos de su país natal: queremos pues que Vuestra Señoría esté en todo y que no permita que los enemigos de la libertad encuentren ocasiones de llamarnos incapaces de disfrutarla: queremos también que la misma junta rectifique su obra dando no su decreto, sino formando un proyecto para organizar al estado interinamente excogitando el medio de que en lo posible expresen todos los pueblos su voluntad sobre un asunto que a todos pertenece: sabemos que en los primeros momentos de un cambio, no todo puede ser perfecto, y que son casi indispensables los errores; por eso es que ahora que ha habido más tiempo de meditar, tenemos seguridad de que se acordará lo conveniente, por hombres cuyas luces son muy superiores a nuestros escasos conocimientos; pero aquella junta compuesta de funcionarios y personas a quienes respetamos, no tuvo el tiempo necesario para obrar del modo que era deseable: protestamos pues de nuevo nuestras intenciones puras: nuestras miras únicamente patrióticas, y aseguramos nuestros respetos a Vuestra Señoría, al Excelentísimo Señor Gobernador, y a todo ese distinguido vecindario con quien este se congratula, por las glorias de la patria, Ures 8 de enero de 1838. Anselmo Zúñiga. José Manuel Estrella. Licenciado Juan de Dios [apellido ilegible]. José Rafael Cota. Manuel Retes. José Gabriel Estrella. Francisco Estrella. José Damiano. Francisco J. Aguilar. Espiridion Morales. Joaquín Hugues. José Preciado. Mariano Hugues. José Bustamante. José M. Zalasar. Francisco de Saldomando. Romualdo Cavis.

Es copia, Arizpe Enero 11 de 1838

Agustín M. de

Basadre

 

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