Tranquilidad pública. Sobre el pronunciamiento del capitán Juan José Tovar

AGN, gobernación sin sección, caja 167, exp. 16-1.

 

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El gobernador del Estado de Sonora

Acompaña un ejemplar en copia del cuarto pronunciamiento del Capitán don Juan José Tobar

 

Por extraordinario de la ciudad de Hermosillo llegado en este momento, acaba el gobierno de recibir el acta que en copia tengo el honor de acompañar a V.E.

No es esta la primera vez, que el capitán Tobar causa movimientos al estado, siendo positivo que en ninguno de sus pronunciamientos anteriores de los que ha hecho tres en el periodo de nueve meses se han propuesto nunca un objeto de bien general, sino el de hacer fortuna en las revueltas que han promovido. El plan que acompaño a V.E. justifica estos asertos.

Voy ahora mismo  ponerme de acuerdo con el sr. Comandante General para dictar todas las providencias necesarias a fin de escarmentar de una vez y para siempre a ese oficial que tantos males ha causado a su Patria.

(f. 2v) lo pongo en conocimiento de vuestra excelencia para que se sirva hacerlo al Excelentísimo Señor presidente admitiendo al mismo tiempo las seguridades de mi aprecio.

Dios y libertad. Arizpe 27 de febrero de 1833. Ign. de Bustamante

 

Por enfermedad del Oficial 1°

José María [apellido ilegible]

Oficial 2°

 

Excelentísimo señor Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones.

 

(f.3r) en el pueblo de seris a los veinte y cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y tres, reunidos en junta los ciudadanos y militares que suscribimos, protestamos que ni miras personales, ni ningún interés privado nos dirige si no el deseo de hacer bien al Estado y salir de la objeción en que estamos a cuyo fin excitamos el celo y patriotismo de los ciudadanos de ilustración y de las corporaciones municipales, para que uniendo sus votos a los nuestros, veamos establecida y respetada la justicia que tanto se ha  confundido y despreciado; en este respeto protestamos no dejar las armas de causa no hasta dejar asegurados los artículos siguientes=  1°. El actual Comandante General Don Ramón Morales, cesará en el mando de las armas, por haberse granjeado en el estado un desconsuelo general uniforme que por ser además sospechoso en las actuales circunstancias. =2do. En consecuencia del artículo anterior, el coronel Morales, hará formal entrega del archivo y del mando al oficial que por su clase y antigüedad debe sucederle  mientras el supremos gobierno federal nombra el que debe ocupar ese (f.3v) puesto. =3°. El nuevo Comandante General nombrará inmediatamente que reciba el mando una junta compuesta de tres oficiales, de cualquier clase con tal que sean natos del Estado, la cual reunida en la capital se ocupará exclusivamente en glosar y reconocer la inversión y  salida que han tenido de los caudales que ha recibido el Coronel Morales en tiempo de su mando y no se permitirá a este salga del estado mientras no se concluyan el reconocimiento antes dicho= 4º. La misma Junta después de concluido el acto que expresa el artículo anterior pedirá a las compañías los antecedentes necesarios para formar un presupuesto de los alcances que cada uno tenga desde el año de 1824, hasta el pasado de 1832, y lo elevará al excelentísimo señor presidente de la República con una representación enérgica pidiendo se satisfaga con la posible brevedad mediante la notoria indigencia y el prudente sufrimiento con que han sobre llevado estos fieles servidores la carencia de sus haberes. =5º. El actual administrador marítimo de la aduana de Guaymas don Francisco Velasco, interventor de la misma Don Fernando Escobaza serán quitados con ignominia de aquellos puntos (f. 4r) porque su conducta los hace dignos de este reproche y de la execración pública. La misma suerte tendrán el administrador y comisario subalterno de Hermosillo; unos y otros, no podrán volver a ocupar destinos en el Estado que no sean de nombramiento popular. = 6º. Las autoridades y corporaciones del estado respetarán el nombramiento que los opatas han hecho para Generales de sus pueblos, en el indígena de Chinapa Juan Guirizo y cualquier acto que atienda a removerlo o destituirlo extemporáneamente será considerado injusto y arbitrario y le dará por lo mismo el derecho de hacer uso de todas las defensas que estén a su alcance hasta valerse de la fuerza. =7º. Luego que esté reunido el congreso, dictará una Ley que satisfaga y deje para siempre concluido y arreglado el repartimiento de tierras en todos los pueblos de indígenas del Estado este punto tantas veces reclamado y pedido por medios únicos, podrá traer extremos males si se deja dormir por más tiempo y el Congreso será responsable de ellos a la nación y al Estado. = 8º. El gobernador del estado inculcará la opinión de los pueblos por medio de una circular que dirigirá a los ayuntamientos invitándolos a que expresen fundadamente el punto que les parezca más a propósito para capital del estado y residencia de los supremos poderes pasando sus contestaciones originales a la exposición que sea de su dictamen al  (f.4v) memorable Congreso para su soberana resolución. =9º. Los oficiales y tropa retirados o vivos que adhieran y ayuden a la ejecución y cumplimiento de estos artículos percibirán de los primeros caudales que ingresen a la tesorería, una tercera parte de los alcances que tengan en el tiempo que señala el artículo 4º de esta misma acta. =10. Los que suscribimos con las fuerzas presentes y las unas que puedan aumentarse garantizamos las vidas y propiedades, de todo ciudadano, más si alguno, desistiendo de los principios manifestados en los artículos precedentes quisieren contrariarlos empleando inspecciones, secretos o cualquier otro medio capcioso serán puestos en prisión y juzgados militarmente como espías. = 11º. Todas las fuerzas que se adhieran o pronunciasen por esta acta respetarán y protegerán si fuere necesario a las autoridades y corporaciones del Estado, en todo lo que sea relativo a sus funciones, económicas y que no se oponga ninguno de los puntos convenidos en dicha acta. =12º. Hasta que el nuevo Comandante General esté posesionado del mando de los demás artículos anteriores, se reconocerá por jefe principal  de las armas del estado al capitán retirado Juan José Tobar, y en consecuencia podrá disponer como mejor convenga a la consecución de este pronunciamiento de la fuerza y recursos que encuentre = Antonio Guandurraga = Ignacio Lujan.= Pedro Pérez = Leonardo González = José María Araiza = Francisco Noriega = Pedro Silva = José María Salazar = Jesús Pavela [sic] = Juan Martínez = Felipe Marroquín = Agustín Preciado = Santos Molina = Juan José Martínez = Juan Rentería = José González = Florencio Moreno = Gregorio García = Rafael Alday = Justo Valencia = Juan Preciado = Cristóbal Araiza = Juan Jerez = Como apoderado de los pueblos de ópatas = Antonio de León = Pascual Bojórquez = Domingo Jiménez = Ramón Molina = Francisco Araiza = Anselmo Castillo = Manuel Velis Escalante = Juan José Tobar = Es copia de la original a que me remito. Seris febrero 25 de 1833. = Tobar = Manuel Escalante Mazón.

Es copia. Arizpe 27 de febrero de 1833.

 

Por enfermedad del Oficial 1ro.

José María Félix

Oficial 2do. [Rúbrica]

2 responses

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