AGES, PREFECTURAS, TOMO 109.
En el pueblo de Chinapa, a los veinte y seis días del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta y ocho, reunido todo su vecindario e indígenas en la casa consistorial, el juez de paz constitucional José Bustamante, dio lectura a un oficio que le dirigió el Señor comandante militar de la capital de Arizpe Teniente Coronel don Alejo García Conde, en que invitaba a dicho pueblo para que volviendo al orden que actualmente rige a la nación mexicana, desistiese de tomar parte en la revolución que han promovido los enemigos de la constitución que la propia nación se trazó en 836. En consecuencia y sin la menor contradicción, toda la junta resolvió, libre, voluntaria y espontáneamente ponerse, como desde luego se pone sin condición alguna, a disposición del supremo gobierno de la república, y del particular del Departamento de Sonora, protestando de la manera más solemne y sagrada, deponer las armas desde este acto, y no tomarlas jamás en contra de las leyes constitucionales, si no que obedecerán estas y todas las autoridades que de ellas emanen: y en fe de esta solemne protesta con que se dará cuenta el enunciado Señor Comandante militar, se levantó por acta en papel común por inopia del sellado que corresponde en el mencionado pueblo de Chinapa, firmándola dicho día, mes y año.
Dios y libertad. Chinapa Noviembre 28 de 1838.
El juez de paz José Bustamante.
Trinidad quiquiza [sic].
Ygn.o Sinotezo. Por todos los que no saben firmar, José Salbatierra.