Autoridades del Estado y vecinos de Arizpe leen, debaten y aprueban plan de Urrea para volver a federalismo

FONDO FERNANDO PESQUEIRA. SALA DEL NOROESTE DEL MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA. DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE SONORA. SERIE III, TOMO V, (1833-1839) PP. 475-492.

 

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En la ciudad de Arizpe, Capital del Estado de Sonora, a los veinte y siete días del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta y siete. El Excelentísimo Señor Gobernador Don Manuel María Gándara mandó hacer citación de todas las autoridades y personas más respetables de esta capital, con objeto de comunicarles en junta pública las ocurrencias de este día.

Al efecto, instalada la misma junta en el salón principal de Gobierno, y compuesta de una numerosa concurrencia, Su Excelencia mandó que el que suscribe como secretario, diese cuenta con el oficio y plan que en la misma fecha le ha pasado el Señor General del Ejército Federal ciudadano José Urrea, cuyo tenor es a la letra como sigue.- “Ejército Federal.- Excelentísimo Señor.- Los males que afligen a nuestra desgraciada patria desde que se le arrebató el sistema de República representativa popular Federal son inauditos, y tocan al punto de no ser soportables por más tiempo. La opinión general los ha denunciado enérgicamente al mundo, y clama con ansia por sacudir el yugo nefando de las leyes ominosas que se dictaron en 836 con el objeto expreso, al parecer, de destruir la nación.-Mis principios y consciencia las han reprobado constantemente, y mi corazón formaba votos fervientes para que se suprimieran, y la República recuperara el sistema federativo que se dio espontánea y legalmente por el órgano de sus legítimos representantes. El destino me tenía preparado una gloria mayor: proclamar en unión de los Sonorenses la restauración de este sistema, por la cual me hallo decidido, según se instruirá Vuestra Excelencia por el documento que le acompaño.-No podía ya Señor Gobernador dejar de atender las reiteradas y eficaces invitaciones que de dentro  y fuera de este Estado se me han dirigido al efecto, ni permitir que la opinión pública fuese a extraviarse después de estar tan evidentemente  pronunciada por desconocer la llamada constitución de 1836 y sus leyes secundarias. El patriotismo y sanos principios de Vuestra  Excelencia me hacen concebir la idea lisonjera de que coincidirá con los que guían mi conducta: y no dudo que influirá eficazmente para que las autoridades del Estado los secunden.- A Vuestra Excelencia se ofrece la ocasión de hacer a su país un servicio tan eminente obsequiando la voluntad general de los Sonorenses; y no me puedo persuadir que reúse prestárselo.-Acepte Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración y justo aprecio”.- Dios y Libertad. Arizpe 26 de Diciembre de 1837.- José Urrea. Excelentísimo Señor Gobernador Don Manuel María Gándara.- El ciudadano General  José Urrea a los habitantes de la República.- ¡Compatriotas! La Nación Mexicana se dio para su gobierno la forma de República representativa popular federal, como la más análoga a su vasta extensión y exigencias. Nuestra infancia en política, algunos errores consignados en el código fundamental, y las desgraciadas divisiones que hemos experimentado, entorpecieron la marcha de las instituciones, e impidieron por consiguiente que recibieran las modificaciones que la experiencia iba haciendo conocer necesarias. La exaltación de algunos ánimos contribuyó de consumo a impedir sus progresos; y sirviendo esto de pretexto para hacer recaer los vicios de tales accidentes en la esencia de la carta federal, por un error de cálculo se suprimió ésta, substituyéndola por leyes que siendo heterogéneas a nuestra civilización, costumbres y extensión del territorio nacional, en lugar de remediar los males que se atribuían a aquella, los han multiplicado espantosamente y puesto a la República a punto de desesperar de una mejora de condición. Sin ejército, sin hacienda, sin crédito, decaída la agricultura, entorpecido el comercio, menoscabado el territorio, gimiendo los pueblos bajo el peso de mil impuestos, sin autoridad los funcionarios, y con una administración de justicia embarazosa  y casi nula, puede decirse que la Nación no existe.- En tales circunstancias, la inmensa mayoría de los mexicanos ha hecho muy exactas comparaciones de uno y otro código, y desde luego se ha decidido por la restauración del Federativo.  En efecto, conciudadanos, es tiempo ya de oponer un dique al torrente impetuoso que amenaza sumergir en el caos de la nada a la Nación Mexicana: tiempo es ya de ocuparnos de darle vida y de remover para siempre todos los obstáculos que se opongan a su prosperidad, y a que ocupe el lugar que sus circunstancias privilegiadas le consignan en la lista de los pueblos poderosos del mundo.- El último de vosotros, Mexicanos, pero al que nadie cede en amor patrio y en el anhelo constante de vuestro bienestar, tiene la convicción de que tan grandioso objeto debe lograrse con la instalación de una asamblea nacional extraordinaria que expurgando de defectos la constitución de 1824, os la presente de nuevo como la ley fundamental de vuestra asociación política. Los medios más expeditivos los hallareis en el siguiente plan, que estoy resuelto inalterablemente a sellar con mi sangre si fuere necesario.- Artículo 1º La Nación declara subsistente y en todo su vigor el régimen del Gobierno representativo, popular, FEDERAL. 2º La Nación reconoce en el ciudadano Presidente Anastasio Bustamante al jefe del Estado, sin más restricciones en el ejercicio del poder Supremo, que la de que sus Ministros respondan de su conducta ante el primer Congreso Constitucional. 3º El mismo ciudadano Presidente de la República convocará un congreso nacional extraordinario en que todos los Estados tengan igual número de representantes, con el objeto de reformar en el término perentorio de seis meses la constitución de 1824. Esta asamblea no podrá extender su atención a otro ningún objeto so pena de nulidad de lo que practicare en contrario. 4º los Estados que adopten y se decidan por este plan, organizarán su gobierno interior provisionalmente entre tanto se promulga reformada la constitución FEDERAL. Arizpe Capital del Estado libre de Sonora a 26 de Diciembre de 1837. José Urrea.- Es copia. Arizpe, Capital del Estado de Sonora a 26 de Diciembre de 1837.- Agustín M. de Basadre.- Secretario.”

Concluida esa lectura, Su Excelencia dijo “Identificado el gobierno en sentimientos con el mismo Señor General, y de acuerdo con la Excelentísima Junta Departamental, según lo manifiesta la respectiva acta que al fin se acompaña; vista de diferentes modos la general opinión de los pueblos del Estado ya emitida: atendida la grave y urgente necesidad de remover sin demora los obstáculos que se oponen a la reorganización de sus ramos administrativos, casi en lo absoluto perdidos: deseoso de dictar con mejores facultades sobre hacienda pública las medidas que tiendan a asegurar la tranquilidad de la frontera de presidios y finalmente llevando también por objeto quitar todo motivo que pudiera alterar la paz de los mismos pueblos, quiere el Gobierno, consultando la opinión de esta respetable Junta, llevar adelante la adopción de dicho plan y lo propone a su deliberación.”

Enseguida se hizo por el Señor Presidente del Supremo Tribunal de justicia Don Juan Esteban Milla la siguiente proposición: “¿Se adopta por esta respetable junta el plan del Señor General Don José Urrea?”

Preguntado por el que suscribe, si se aprobaba, resultó serlo por la mayoría de todos los presentes.

En el mismo instante el expresado Señor Ministro propuso se nombrara una comisión  que redactara los términos en que se debería  reglamentar el referido plan: y habiéndose aprobado la proposición Su Excelencia, el Señor Gobernador, nombró a los Señores Don Leonardo Escalante, Don Antonio Carrillo y el infrascrito Secretario: suspendiéndose la sesión con este acto para continuarla cuando la comisión presentara sus trabajos.

 

Vuelta a continuar la sesión, el Presidente  de la comisión nombrada dijo: “Respetable junta, la comisión nombrada dice: que meditando atentamente el patriótico y nacional plan de Señor General Don José Urrea, las razones que expone y las que obran en conocimiento de todos los individuos que componen esta respetable reunión, las halla muy dignas de considerarse por todo buen Sonorense que quiera aliviar a su país de los males de la anarquía y de los desastres de los bárbaros. Porque ¿Quién de todos los que nos escuchan ignorará la petición de nuestros pueblos contraída a pedir a los Supremos Poderes de la Nación la gracia de ser regidos por nuestras leyes y autoridades? ¿Quién no sabe que nuestra Junta, Gobierno y Ayuntamientos han pedido el restablecimiento, del régimen Federal; y que el mismo voto han expresado todos los pueblos y la mayor parte de las autoridades de todos los Departamentos de la República? Pero aun contraigámonos a esta capital. El espíritu público por la Federación en todos los pueblos de la frontera, y principalmente el de Arizpe, es ya tan pronunciado, que o se hace del modo que felizmente lo viene de verificar el patriota General sonorense, o se corren todos los riesgos de asonadas populares, siempre peligrosas, y que sabiamente evita nuestro Excelentísimo Señor Gobernador con su adhesión a este plan; pero seamos justos, ¿De qué otro modo se podrá salvar a este desgraciado país; proveer a sus necesidades del momento; hacer que tengamos Jueces y administración de justicia, hacienda con que armar a nuestros soldados, y batir los bárbaros? Adoptando el Plan de este día, y organizando en consecuencia de su artículo 4º, nuestro gobierno interior, mientras la Nación acuerda lo conveniente. A este fin la comisión presenta a la deliberación de la Junta los siguientes artículos:

Artículo 1º El Estado de Sonora reconoce como ley fundamental de la República la Constitución sancionada el 4 de octubre de 1824, con las reformas que la misma Nación quiera hacerle por medio de sus legítimos representantes.

2º En consecuencia, desde esta fecha se rige el mismo Estado en lo posible por dicha ley fundamental; por la particular que decretó su Congreso Constituyente y por las leyes de sus respectivas legislaturas.

3º El Excelentísimo Señor Gobernador actual continuará en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo: será Vice-Gobernador el Presidente de la Junta Departamental; y Consejero popular el que elija provisionalmente el Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital.

4º Hecha esta elección se declarará instalado el consejo de Gobierno, que empezará desde luego a ejercer las funciones que le demarcan las leyes.

5º Subsistirá por ahora la actual división política del territorio, sin más alteraciones en su régimen administrativo, que las que exijan las leyes que van a regir, debiendo por consiguiente permanecer los Prefectos, a excepción  del de la capital que es innecesario residiendo el Gobierno en ella, el mismo que hará en su Distrito las elecciones que la ley ha encomendado a aquel funcionario, los Sub-Prefectos, y Jueces de Paz en los términos que existen actualmente.

6º Los Jueces de 1ª Instancia serán los mismos que designan las leyes del Estado, y todo el ramo de la administración de justicia arreglado a ellas mismas.

 

7º Para que las personas que deban obtener los cargos de Gobernador, Vice y Consejero reúnan la opinión general, y su elección sea en lo posible el resultado de la voluntad popular,  los Prefectos en las cabeceras de Distrito, y los Sub-prefectos en las de partido, convocarán Juntas generales en las casas consistoriales, compuestas de todos los vecinos y personas más principales, y asociados de los Jueces de Paz que harán de Secretarios, recibirán la votación de todos los concurrentes para dichos tres empleos, debiendo hacerse la elección uno por uno empezando por el Gobernador.

8º Concluida la votación se regularán los votos, y el que hubiere reunido la mayoría será el designado para el empleo a que se le haya votado: si uno o más reuniesen igual número de votos, la suerte decidirá.

9º Hecha esta elección, se dirigirá por el Prefecto o Sub-prefecto en pliego certificado al Presidente del consejo por extraordinario, con expresión de los tres sujetos designados y el empleo para que cada uno fue votado.

10º Reunidas las dos terceras partes de los pliegos, los abrirá el Presidente en el consejo: se hará por este la regulación de votos, la que se publicará por la prensa con expresión de las personas que hayan reunido la mayoría para cada empleo y que por consiguiente quedan nombrados para ellos.

11º Si no hubiera mayoría absoluta para alguno de dichos empleos, la suerte decidirá la elección entre los dos o más que tuvieren igual número de votos.

12º Verificada la elección, el Presidente del consejo comunicará los nombramientos a los interesados, y si el mismo resultare electo para alguno de los indicados empleos, el consejero popular, le comunicará su nombramiento.

13º Estas elecciones se harán precisamente en las cabeceras de Distrito y de Partido en el primer día festivo después de recibirse esta acta. La junta de que  habla el artículo 7º, será convocada y presidida en la Capital por el Presidente del Ayuntamiento.

14º La declaración que contiene esta acta, en nada altera la unión nacional, que protesta de nuevo reconocer como siempre el ESTADO DE SONORA, ni su sumisión, respeto y obediencia a las supremas autoridades generales, en todo lo que no se oponga a esta expresión de su voluntad.

15º Tan luego como el congreso constituyente que han pedido los pueblos se convoque para reformar la constitución de 1824, expida la nueva ley fundamental que ha de regir a la República, se convocarán elecciones para el congreso constituyente del Estado, el que podrá nombrar si lo creyere conveniente, Gobernador, Vice, y Consejero popular interinos.

16º Todas las autoridades que por la ley deben responder de su conducta ante el Congreso, lo verificarán ante el primer constitucional que se instale.

17º Esta acta se elevará al Supremo Gobierno de la nación, y a las autoridades superiores de los Estados, hoy Departamentos con una enérgica exposición.

Puesto a discusión el proyecto anterior, fue aprobado en lo general por unanimidad de votos: lo fueron también en particular los artículos 1º 2º 3º 4º 5º 6º. Al 7º se hicieron algunas objeciones; pero habiéndose satisfecho por los Señores de la comisión, quedó aprobado por la mayoría absoluta de votos de los concurrentes.

Lo fue también, sin discusión alguna y previas las formalidades de estilo, el 8º y siguiente hasta su conclusión.

Enseguida se acordó nombrar una Comisión que se encargase de redactar la exposición con que se ha de acompañar esta acta, la que para la debida constancia se firma por todos los concurrentes hoy  día de la fecha –Juan Esteban Milla.- Juan Elías González.- José Justo Milla.- José María Mendoza.- A ruego de mi padre Don Miguel Morales, Manuel López de Cárdenas.- Pedro de Valois.- Mariano Morales.- José María Almón.- Antonio Morales.- Francisco Gándara.- Julián Bustamante.- José Gil Arriaga.- J. Joaquín E.- Francisco Pérez.- Genaro Pérez.- Manuel E. Arvizu.- José María Pérez.- Felipe Pérez.- Miguel Campoy.- José Pérez.- Jesús Estrada.- José T. y Tato.- Leonardo Escalante.- Antonio P. Narbona.- Ramón de la Fuente.- José María Félix.- Antonio Carrillo.- Mariano Pérez.- J. Agustín Jiménez.- Francisco Moreno.- Gabriel Romo.- Manuel Bustillos.- Francisco Dascas.- Teodoro Dádari.- Pedro Romo.- Rafael Zubia.- Alejo Carrillo.- Mariano Romo.- Plácido Narbona.- Joaquín Corella.- Antonio Apalategui.- Feliciano Trejo.- José Siqueiros.- Juan Corella.- Mauricio Carrillo.- Ramón Mendoza.- Bartolo Miranda.- Ignacio López.- Miguel E. Carrillo.- Saturnino Limón.- Manuel Romero.- Manuel Mendoza.- Nicolás Gonzáles.- Ramón Eribis.- Policarpio Chacón.- Jesús Carrillo.- José L. Terán.- Francisco S. Carrillo.- Crisóstomo de Ortega.- Leandro Corella.- José Jesús Corella.- Rafael A. Corella.- Manuel Cajigas.- Santos Vigarria.- Justo Fimbres.- Juan Padilla.- Jesús Vázquez.- Leonardo Ramos.- Manuel María Gándara, Presidente.- Ignacio Zúñiga, Secretario interino.

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL MARTES

26 de diciembre 1837

PEDIDA esta sesión por el excelentísimo Señor Gobernador y presidida por Su Excelencia, fue leída y aprobada el acta de la anterior, y en seguida, tomando la palabra el mismo Excelentísimo Señor Gobernador, dijo: que el motivo urgente que le había impedido a convocar a la junta, era a virtud de haber recibido en este mismo momento una comunicación y plan adjunto del Señor General Don José Urrea, por cuyos documentos se pronunciaba dicho Jefe por el Gobierno Federal y su restauración en el Departamento: que por lo mismo esperaba en esto oír el dictamen de su consejo para obrar y también para proceder a una junta popular en la que se debían tratar las reglas con que unos habían de mandar y los otros obedecer.

Inmediatamente se dio lectura a los citados documentos y a los artículos que se agregan en copia al fin de esta acta; y en seguida, pidiendo la palabra el señor Morales leyó una proposición por escrito, contraída a manifestar  que según su opinión, la Excelentísima Junta debe secundar en todas sus partes el pronunciamiento de la Guarnición de la Capital y disolverse en consecuencia, como que vienen abajo las leyes de que emana su representación.

El Señor Picó, dijo: que en su concepto, el asunto de que se trata, era de bastante gravedad y trascendencia; pero que era también necesario no invertir el orden establecido: que Su Excelencia el Presidente debía pasarlo a una comisión de su seno para que ésta, con toda la meditación debida  y con vista de las actuales circunstancias, consultara lo conveniente; mas que si la urgencia que había indicado Su Excelencia el Señor Gobernador, no daban otro lugar, en este evento, para que el negocio entrara a discusión creía indispensable se preguntara a la Excelentísima Junta, si para ellos se dispensaban todos los trámites de reglamento. Así acordado, la Secretaría hizo la pregunta de estilo y se resolvió por la afirmativa.

Se puso a discusión en lo general y el Señor Picó, dijo: que de mucho tiempo atrás está impuesto de las buenas cualidades  y civismo que adornan la persona del Señor General Don José Urrea, que igualmente lo cree un General mexicano, decidido siempre por el bienestar de la nación, a la que le ha dado en varias ocasiones pruebas de su buen servicio y desprendimiento; pero como mortal y como hombre no está libre de equivocaciones por un error involuntario en la elección de los medios para la mejora de los padecimientos del país: que después de esto, Su Señoría conoce que a la nación no le conviene otro Gobierno mejor que el Federal: que advierte que el actual Central desvirtúa mucho las exigencias de los departamentos lejanos de la metrópoli, la que no conociendo a sus individuos, ni palpando de cerca sus necesidades, mal puede atenderlas, aun cuando en la corte residan los mejores y más activos agentes de sus pueblos; pero que no obstante de confesar esto y otras cosas que omite por sabidas, Su Señoría no está por la aprobación de los artículos del pronunciamiento porque lo considera ilegal y juzga que le faltan circunstancias para su justificación, pues que no haciendo dos meses cabales que la junta representó documentadamente y por el orden de petición al Gobierno general la voluntad de los pueblos, pidiendo la restitución de la carta de 1824, con toda la energía de sus atribuciones, era fuera de duda que debía esperarse su contestación, o a lo menos repetir la misma iniciativa por medio de un extraordinario. Que a la redacción de los artículos 1º, 2º y 3º del Plan, les advertía también algunas faltas que refirió; mas contrayéndose el 4º que en su concepto era el más peligroso, pues era pasar a un hecho, repitió que si se le dejaba opinar libremente confesaba que en el fondo de sus intenciones, aprueba la federación porque suponía podría ser el remedio de los males de la República, mas que por lo antes dicho, no estaba por el artículo.

El Señor Gobernador dijo: que las circunstancias del Departamento no daban lugar a esperas que se deseaban: que todos los ciudadanos de tropel se le habían agolpado al despacho de su Secretaría, pidiéndole que hoy mismo se declare el Departamento en Estado soberano aceptando el pronunciamiento que se ha dicho: Que igualmente los pueblos todos del mismo Departamento, estaban por esa medida: que Su Excelencia combatió bastante dicho procedimiento hasta el caso de haber conocido la necesidad de secundarlo para evitar alteraciones públicas, y que por lo mismo, debía ir con la voluntad del pueblo como Gobernador, mirando por supuesto pronunciado al Señor Comandante General y a la guarnición de esta Capital.

El Señor Picó, puesto que la Junta ha oído de la boca del mismo Señor Gobernador temores fundados de una alteración pública, que todos los pueblos están por la medida, pedida por el de esta Capital, y que no hay un medio oportuno para sosegarlos en ínterin legalmente se alcanzaba de las supremas autoridades la eficacia de sus peticiones, suponía pues que no estando nadie obligado a lo imposible, y desapareciendo por esto la obligación de guardar y hacer guardar las leyes actuales, obrará Su Excelencia el Gobernador según había indicado en su razonamiento anterior, pues que el que lleva la  palabra, como amante de su patria, sofocaba por tales circunstancias y tan extraordinarias las opiniones de legalidad manifestadas, a fin de que siendo preciso practicar uno de dos hechos peligrosos, pero inevitables, se excogitara el que menos males pudiera producir, dándose por supuesto al Gobierno general cuenta con esta acta y los documentos que la provocaron.

Así declarado suficientemente discutido, con lugar a votar, fue aprobado por la Excelentísima Junta el enunciado artículo 4º, quedando los tres anteriores a la calificación de la nación y su supremo Jefe.- Y se levantó la sesión .- Manuel María Gándara.- Rafael Elías.- Juan José Villaescusa.- José Lucas Picó.- Mariano Morales.- José Manuel Rodríguez.- José Agustín Jiménez, Secretario.

Es copia, Arizpe, Diciembre 27 de 1837.

J.A. Jiménez

Secretario

ARIZPE 1837. Imprenta del Gobierno, a cargo de José María Almon.

 

Tomada deI impreso Original de la Colección del Señor Fernando Pesqueira.

 

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