Movas proclama que Santa Anna debe sujetarse a las bases de Tacubaya y que ellos reconocerán al gobernador que nombre la asamblea departamental

AGES, PREFECTURAS, TOMO 155.

 

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En el pueblo de Movas a los veinte y seis días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y cinco años. Reunidos en las casas que sirven de consistoriales, las autoridades civiles y de indígenas, como así mismo los estancos y habitantes del citado pueblo a efecto de decidir lo conveniente sobre la gran cuestión que agita a la nación, promovidas por las demasías de su primer magistrado en el eminente puesto que la misma nación le confirió, tocando hasta el extremo de postergar los deberes de su alta misión por llevar adelante los avances de una administración caprichosa y opuesta a las bases y principios que el mismo magistrado le fijó de acuerdo con la consulta nacional.

En consideración a que la opinión que el señor General Santa Anna ha hecho de la manera más solemne para no dar cuenta de los actos de su administración ante el primer congreso constitucional como se comprometió por la 6ª base del plan de Tacubaya y 2ª de la estansuela [sic] es el paso más insultante que pudo darse contra la soberanía nacional que exige el caso y de cargo del tiempo de su manejo: vistas estas razones con la mayor atención, vertida por la honorable asamblea departamental a consecuencia de las iniciativas de la de Guadalajara, Zacatecas y pronunciamientos de sus guarniciones, así como lo han hecho la de Guaymas, Hermosillo, Ures, Álamos, Arizpe, en sostén de aquellas iniciativas este referido pueblo sus vecinos e indígenas precedidos por la autoridad respectiva se adhieren por los principios siguientes:

1º El señor general don Antonio López de Santa Anna como presidente interino del gobierno provisional está sujeto a la 6ª de las bases  acordadas en Tacubaya.

2º El pueblo de Movas, por este acto, ratifica la obediencia y jura sostener el actual gobierno y cámaras de unión.

3º Se protesta la obediencia al magistrado que nombre la honorable asamblea departamental.

4º Se comunica esta acta al señor subprefecto de este partido y al señor comandante principal de Ures como resultado de la unión y patriotismo que las leyes demarcan. Movas. Enero 26 de 1845. Como juez 1º de paz Jesús Encinas. Y por mi compañero don José Antonio García que se halla ausente, Jesús Encinas. Como gobernador y capitán de guerra del pueblo de Movas, Juan Barba. Como receptor de contribuciones directas, Diego Tabares. Silvano Cota. Manuel Siqueiros. Jesús Buelna. Rafael Sais. Antonio Duarte. José María Duarte. Francisco Ortega. Victorino Valenzuela. Refugio Cota. Ramón Olivarría. Por Don Ramón Olivarria, Margarito, Victor Encinas, Soledad Mendoza, Marino Valencia, Guadalupe Velásquez, José Velásquez y Loreto Vega. Diego Tabares. Como teniente indígena, Trinidad Meneses. Como Alférez indígena, Manuel Zamora. Como sargento, Narciso Hernández. Como cabo 1º, Agustín Tabardillo. Como cabo 2º, José María Hicara. Como cabo 3º, Lauriano Cotonlargo. Como cabo 4º, Juan Hicara. Y por cincuenta indígenas más que no saben firmar: Antonio Duarte, Bernardo Cervantes, José María García. Por doscientos vecinos que no saben firmar, Manuel Siqueiros, Manuel Sotelo.

Es copia de su original, Movas, enero 28  de 1845.

Jesus Encinas.

 

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